miércoles, 27 de mayo de 2009

LICITACION PUBLICA(ejercicio)

SALUD-CEFA
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACION PÚBLICA No. 116 DE 2006

Lea cuidadosamente el contenido de este documento.

Ø Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar.
Ø Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
Ø Proceda a reunir toda la información y documentación exigida, y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
Ø Siga las instrucciones que se imparten en estos términos para la elaboración de su propuesta.
Ø Identifique su propuesta original impresa en la forma indicada en este documento y la copia en medio magnética.
Ø Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO.
Ø Toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal del CEFA, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
Ø Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
Ø Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente , el
SALUD-CEFA podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes; esto operará única y exclusivamente si la inexactitud incide en la calificación o permite cumplir un factor excluyente.
Ø La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este proyecto de pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Ø Asegúrese de no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado emanado de la Contaduría General ni en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, en el evento que se encontrare reportado, ponerse a paz y salvo por dicho concepto, demostrando en la propuesta la cancelación de las obligaciones o el correspondiente acuerdo de pago.



INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES

1 OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Contratar la prestación de servicios de actividades de promoción y prevención para las 2.500 estudiantes del CEFA.

1.2 PARTICIPANTES
En el presente proceso de selección podrán participar personas jurídicas, instituciones prestadoras de servicios de salud y/o cooperativas que desarrollen actividades de promoción y prevención y que tengan la correspondiente licencia de funcionamiento expedida por el ministerio de salud, licencia que deberá estar vigente al cierre de la presente licitación.

1.3 FINANCIACION
Recursos propios del SALUD-CEFA

1.4 PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto disponible para el presente proceso es de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), valor éste que incluye el IVA.

1.5 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato, para la prestación el servicio objeto de la presente licitación, será de seis (6) meses, previa expedición del Certificado de Registro Presupuestal.

1.6. DEL PLIEGO DE CONDICIONES
SALUD-CEFA publicará el Pliego de Condiciones a partir del 27.05.09 señalada en en la pagina http://administracionensalud11salud6.blogspot.com/ o directamente en las oficina del Grupo de Apoyo Administrativo

1.7 FECHA Y LUGAR DE CIERRE
El cierre de la licitación se hará en la oficina del Grupo de Apoyo Administrativo
ubicada en la Calle Colombia No. 50- 97 de la ciudad de Medellín, en la hora y
Después de la fecha y hora establecidas para el cierre de la presente licitación, no se aceptará el recibo de propuestas, ni cambios del contenido de las mismas, ni solicitudes de retiro de las propuestas entregadas.

1.7.1 Apertura: Inicia el 27 de mayo de 2009

1.7.2 Audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones:

Con el objeto de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones de la presente licitación y de oír a los interesados, se celebrará una audiencia en la fecha 4 de junio de 2009 a la 1:00 p.m en las instalaciones de SALUD-CEFA.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se considere conveniente, SALUD-CEFA expedirá las modificaciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación.

1.7.3 Aclaraciones:

Dentro del más estricto respeto por el tratamiento igualitario a los proponentes, SALUD-CEFA podrá solicitar hasta la adjudicación del proceso, a todos o a cualquiera de ellos las aclaraciones o información que estime pertinentes con el fin de despejar cualquier punto dudoso, oscuro o equívoco de las ofertas.
Si el proponente no envía las aclaraciones, explicaciones o soportes solicitados dentro del término concedido para ello y sí de lo consignado en la oferta no es posible aclarar lo solicitado, ni se localiza un documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, no será habilitada la oferta.

CRONOGRAMA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

PROPUESTA Y CORRESPONDENCIA

La propuesta deberá presentarse escrita en idioma castellano en cualquier medio mecánico, debidamente firmada por el representante legal del oferente, de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, con todos sus formatos y anexos, debidamente foliada en la parte frontal de cada hoja, en estricto orden consecutivo ascendente. En caso de no presentarse así, en la audiencia de cierre, se le solicitará al proponente que no cumpla este requisito, que proceda a la foliación respectiva.
La propuesta debe ser presentada sin tachones, enmendaduras o raspaduras que hagan dudar del ofrecimiento, a menos que se efectúe la salvedad, la cual se entiende cumplida con la firma del proponente al pie de la corrección.
Las ofertas deberán presentarse en original y una (1) copia, en sobres separados y cerrados; tanto el original como la copia deberán contener la totalidad de los documentos exigidos, igualmente, la propuesta económica deberá adjuntarse en medio magnético. Las propuestas se presentarán, cada una, en sobre cerrado y rotulado de la siguiente forma:


CENTRO FORMATIVO DE ANTIOQUIA
LICITACION PUBLICA N° 116 DE 2009
PROPUESTA PRESENTADA POR:________________________________________


SALUD- CEFA, no se hará responsable por la no apertura de una propuesta, si no está correctamente dirigida y marcada como se especificó anteriormente.
En caso de divergencias prevalecerán los datos e información que se encuentren en el original impreso o en el medio magnético (Propuesta económica). Las propuestas que se presenten después de la hora del día fijado para el cierre de esta licitación, se considerarán extemporáneas y no serán aceptadas. No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio telemático.

VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA

Las condiciones ofrecidas en la propuesta deberán mantenerse vigentes desde la entrega de la propuesta hasta la ejecución del contrato y su liquidación, en caso contrario la propuesta será rechazada.

DILIGENCIAMIENTO DE LOS ANEXOS Y LOS FORMATOS

Todos los anexos que los pliegos de condiciones exigen deben estar completamente diligenciados.

OFERTA BASICA, PARCIAL O ALTERNATIVA

Solamente se recibe la presentación de una (1) oferta por PROPONENTE. No se acepta la presentación de ofertas parciales ni alternativas.

CAUSALES DE RECHAZO.

Será motivo de rechazo de una propuesta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Ley, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
b. Cuando el valor total de la oferta supere el valor del presupuesto disponible para contratar.
c. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos
establecidos en el presente pliego de condiciones.
d. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en estos pliegos de condiciones.
e. Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente.
f. Cuando no se atiendan correctamente y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por SALUD- CEFA.
g. Cuando exista diferencia entre el original impreso y la información contenida en el medio magnético referente a la oferta económica
h. Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no correspondan a la realidad, caso en el cual se iniciaran las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
i. Cuando se compruebe que el proponente ha influido o presionado sobre el estudio de las ofertas.
j. Cuando la propuesta se presente en forma extemporánea.
k. Los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones.

DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO

SALUD-CEFA - podrá declarar desierto el presente proceso por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva .La declaratoria de desierto se efectuará dentro del mismo término de adjudicación, mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones de tal decisión y se sujetarán a lo establecido en la Ley.

lunes, 9 de marzo de 2009

Archivos clinicos

Lo que debo saber...
1.Que es un archivo?
2. Que caracteristicas debe tener su ubicacion?
3.cuales son los tipos de archivo?
4.Que funciones cumple el archivo?

sábado, 7 de febrero de 2009

Consentimiento informado

No existe un tema de mayor actualidad, en materia de responsabilidad médica, que aquel denominado “consentimiento informado del paciente”. Este concepto define el proceso de autorización que debe anteceder a cualquier actuación terapéutica en un paciente adulto, consciente y capacitado para auto dirigirse.
Aun cuando hoy se pretenda presentar como novedoso, se trata de un tema que encuentra orígenes remotos y que en varios textos de historia de la medicina ocupa un lugar resaltado. La referencia a la autorización que debía dar el señor feudal a la intervención de los médicos del medioevo, es sólo un ejemplo entre muchos.
En Colombia, la primera consagración normativa específica se encuentra en la ley 23 de 1981, conocida como Ley de Etica Médica, en la cual se consagra el principio general de que ningún médico intervendrá, ni clínica ni quirúrgicamente a un paciente, sin obtener su previa autorización.
Bajo esa preceptiva deberíamos estar acostumbrados, hoy, 23 años después de expedida la norma, a solicitar y obtener la autorización de los pacientes previas las intervenciones médicas de cualquier tipo. Sin embargo, la realidad es, aún, muy otra. Las autorizaciones de los pacientes han quedado reservadas a las intervenciones quirúrgicas, siendo todavía excepcionales las autorizaciones para procedimientos invasivos no quirúrgicos y prácticamente inexistentes para tratamientos médicos.
Este rezago en adaptar la práctica profesional a las normas legales, es producto de una forma de ejercicio tradicional de la medicina que se ha conocido como el paternalismo. Se entiende por tal la forma de ejercicio profesional de la medicina en la cual se reconoce al médico como el poseedor de la información y la formación necesarias para adoptar, en beneficio de su paciente, las decisiones relacionadas con su condición. Con este criterio se aceptaba, como verdad de a puño, sin molestia ni sospecha, que la palabra del galeno era la única importante a la hora de definir una determinada conducta médica. Fundados en los principios éticos de beneficencia y no maleficencia, equidad y justicia y enmarcados en un ambiente favorecedor del paternalismo, se ejerció durante años la medicina en Colombia.

El camino hacia la autonomía
Con el paso del tiempo las sociedades van trasformando sus costumbres y a través de un significativo y generalizado proceso educativo, poco a poco van intentando el reconocimiento efectivo de los derechos individuales. La expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 es un claro ejemplo de esa trasformación, reconociendo al país como un estado social de derecho donde los derechos fundamentales individuales y colectivos encuentran reconocimiento y plena garantía. Derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía, son sólo algunos ejemplos de estas nuevas tendencias, que impactaron también el ámbito del ejercicio profesional de la medicina.
Desde este nuevo panorama constitucional el paternalismo debe dar paso a la autonomía, aceptando que si bien es el médico el más calificado en materia de conocimientos en salud, el paciente no es un “sujeto incapaz y dependiente de la voluntad externa” sino el verdadero protagonista de la relación médico - paciente. En ese orden de ideas, de ser objeto de atención médica pasa a convertirse en sujeto de una relación, con rasgos de relación jurídica, de la que surgen derechos y obligaciones recíprocos. Uno de los cuales es el derecho a la información.
Aceptando al paciente como un ser competente, que en virtud del derecho a la autonomía resulta ser el único dueño de las decisiones sobre su salud, se interpreta que su voluntad jurídica, expresa y formalmente manifestada, será la condición determinante antes de cualquier actividad médica en su humanidad.
No obstante este reconocimiento, es evidente que en la relación médico-paciente existe una gran asimetría de información que hace imposible una relación de pares entre los sujetos (médico y paciente). Ese desequilibrio sólo se podrá solventar si quien posee la información necesaria para adoptar una decisión en un determinado sentido, la traslada al titular del derecho de disposición (paciente) para que sea él, debida y plenamente capacitado, quien pueda optar por aceptar o rechazar un determinado tratamiento.

Noción
Con base en las consideraciones anteriores podemos entonces intentar una definición de Consentimiento Informado del Paciente: se trata de aquella obligación, de carácter legal, que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, con la exposición de beneficios y riesgos, a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas.
El concepto de consentimiento supone dos condiciones fundamentales: el conocimiento previo que se tenga del paciente y de su condición clínica y, el uso de la sana crítica profesional.
En relación con el primer tema, aun cuando podría parecer elemental, infortunadamente no es así. Se encuentran, y no con poca frecuencia, profesionales de la medicina convertidos en especies de “técnicos operadores” que sin conformar una relación médico - paciente, proceden a realizar procedimientos - algunos incluso de alto riesgo - confiados en que quien ha remitido el examen o tratamiento ha dado las explicaciones debidas.
El especialista, independientemente de una dedicación profesional determinada, es ante todo y sobre todo médico y como tal debe estructurar una relación con su paciente, familiarizarse con su historia clínica, con los motivos para haber sido remitido a su consulta, con las razones que se tuvieron en cuenta para ofrecerle un tratamiento o procedimiento determinado y sólo en ese momento, y formado su propio criterio profesional, podrá comprometerse o no a realizarlo. No existe excusa ni justificación para proceder de otra manera.
Un médico no puede ordenar a otro la realización de un determinado procedimiento, simplemente lo sugiere y lo remite para que el especialista del ramo confirme o descarte su apreciación. Obviamente, si quien ejecuta el procedimiento concreto es quien asume la responsabilidad de sus consecuencias y complicaciones, resulta elemental que de modo previo a su realización se haya familiarizado de tal manera con el caso, que libre y concientemente se comprometa a hacerlo. Proceder de otra manera - además de exponerlo al riesgo legal del actuar a ciegas - lo hace acreedor a las sanciones éticas previstas en la ley 23 para aquellas conductas que se realicen sin la evaluación previa y completa del enfermo.
En relación con el uso de la sana crítica profesional se debe mencionar que el carácter y contenido de la información que está obligado a entregar el médico a su paciente debe ser algo más que la transmisión fría de datos estadísticos. Se pretende un ejercicio humanizado de las ciencias de la salud y no un proceso alarmante sin justificación alguna. Ni minimizar riesgos previsibles, generando la falsa - y peligrosa - percepción de que existen procedimientos inocuos; ni maximizarlos hasta el punto de que sea imposible lograr que un paciente ingrese en forma voluntaria a un quirófano o a una sala de procedimiento especial, es lo pretendido. El ideal de información está basado, como toda otra obligación médica, en los principios éticos mencionados al inicio de este escrito.
Exigir una información que agote todas las variables implícitas en un acto médico es imposible. Pero argumentar que dada la dificultad y variedad de datos es preferible dar información general y poco concreta, tampoco es admisible. La pretensión legal y doctrinal es la de exigir al médico una comunicación racional con su paciente, que atienda su formación y desarrollo cultural, ofreciéndole aquellos datos que le resulten convenientes para tomar una decisión en su beneficio.

Naturaleza jurídica
Vale la pena resaltar de manera especial que el consentimiento informado responde a la obligación legal de información que se atribuye al médico y al correlativo derecho a ser informado de que goza el paciente. Es un tema secundario y con características específicamente probatorias (su función como prueba en caso de requerirse), la formalización de la autorización.
La resolución 1995 de 1999 aclaró que las autorizaciones de procedimientos deben constar por escrito y conservarse como un anexo obligado de la historia clínica; en tal sentido se han ido generalizando diversos modelos de autorización que pretenden unificar la información ofrecida al paciente. Este mecanismo, cómodo y relativamente seguro, tiene un defecto de especial relevancia: no sólo se unifica la información, en ocasiones se unifican los riesgos, sin distinguir entre los generales de cualquier intervención y los específicos de aquella concreta que se plantea al enfermo.
Ciertamente, la falta de comprensión del cuerpo médico sobre el fondo teórico del tema del consentimiento, lo ha convertido en un asunto meramente formal (la firma de un documento) omitiendo la parte sustancial que es el fondo y razón del formulario. En otras palabras, los médicos se han convencido de que lo que se les exige es diligenciar y hacer firmar un documento y no que tienen el deber de informar a su paciente de la manera más clara, oportuna y completa sobre los riesgos de las intervenciones, con el fin de lograr su autorización y, lo que es aún más importante, de trasladarle el riesgo de la decisión.
El tema del riesgo merece una mención particular. Se ha dicho y así lo reconoce la ley, que el médico no estará obligado a responder sino hasta del riesgo previsto. En otras palabras, que ante la complicación de una determinada intervención, al profesional de la salud se le podrán atribuir las consecuencias dañosas esperables, en tanto que las inesperadas e irresistibles se encontrarán excluidas por una causal de exoneración.
El riesgo previsto es aquél cuya ocurrencia o aparición tiene una alta probabilidad de concretarse. Ese riesgo, por su carácter esperable y previsible, debe ser informado de manera completa, clara y veraz al interesado, para que sea él quien, con base en su ahora calificada opinión, resuelva si lo asume o no. Si lo asume, obviamente sin liberar al médico de su obligación de atenderlo de manera libre de culpa, lo exonerará de las consecuencias derivadas de la decisión adoptada, pues habrá aceptado que el riesgo previsto que afectaba al galeno se le traslade a él como titular de las decisiones sobre su salud.

Formalización
En el campo internacional y recientemente en el nacional, específicamente en la ciudad de Bogotá, se ha venido avanzado hacia la adopción de formatos individualizados de autorización de procedimientos. En otras palabras, se recomienda abandonar los formatos generales y uniformes para reemplazarlos por autorizaciones específicas para cada intervención quirúrgica o procedimiento especial. Así por ejemplo, la Secretaria Distrital de Salud acaba de promulgar unas guías oficiales adoptando cerca de 17 formatos de consentimiento informado, uno por cada tipo de intervención ginecológica. De esta manera se pretende lograr una identificación mejor de los riesgos generales y particulares de una determinada intervención, exigiendo del médico un mayor compromiso con la calidad de su información.
Para evitar la variabilidad que puede presentarse en la información médica se ha sugerido la elaboración y entrega de folletos informativos a los pacientes, que se les proporcionan al momento en que se le sugiere un determinado tratamiento. Previa su lectura, discusión y absolución de preguntas, se le hace firmar la autorización respectiva.
Cualquier mecanismo que logre mejores niveles de información a los pacientes es bienvenido, pero el acto mismo de verificación del tipo de información entregada y la autorización del paciente debe documentarse por escrito y conservarse como un anexo de la historia clínica.

Alcance
Las intervenciones profesionales de los médicos, salvo los casos de urgencia vital, deben estar precedidas de la autorización de su paciente.
El médico tendrá mayor libertad de acción en cuanto informe de manera más amplia a su paciente y obtenga de él una autorización que contemple cómo proceder ante hallazgos inesperados. Por el contrario, tendrá una actividad restringida, que le impedirá proceder de manera autónoma, si omite informar y solicitar permiso para actuar ante eventualidades previsibles aunque remotas.
Está en manos de los profesionales de la medicina obtener una autorización tan amplia o tan restrictiva como lo deseen, sin olvidar que solo podrán realizar aquello para lo cual han obtenido permiso.

Titular del derecho a dar una autorización
El paciente adulto es el titular del derecho a recibir información y el dueño de las decisiones sobre su salud; por lo tanto debe respetarse su voluntad de aceptar o rechazar determinados procedimientos e intervenciones. Existen, sin embargo, tres eventos en los cuales se presenta una excepción a esta regla: i) cuando el estado mental del paciente no es normal, ii) cuando el paciente se encuentra en estado de inconciencia, iii) cuando el paciente es menor de edad.
En los dos primeros eventos - caracterizados por la incapacidad temporal o definitiva de manifestar la voluntad -, inevitablemente debe solicitarse la autorización a su representante legal. Doctrinaria y jurisprudencialmente se ha indicado que, cuando se trate de la autorización que deben dar los familiares respecto del tratamiento de un paciente incompetente para expresarse, debe acudirse a la normatividad sobre consentimiento en materia de trasplantes y disposición de órganos consagrada en la Ley 73 de 1988, mediante la cual se define el orden familiar en que pueden ser vinculados los integrantes para tomar una determinada decisión. Así por ejemplo, estarán llamados a autorizar un procedimiento o intervención, en primer lugar el cónyuge no divorciado o separado de cuerpos, seguido por los hijos legítimos o ilegítimos mayores de edad, por los padres legítimos o naturales, y finalmente por los hermanos legítimos o naturales mayores de edad.
Ahora bien, en cuanto a los menores de edad, la regla general es que los padres en ejercicio de la patria potestad pueden dar la autorización por sus hijos, en casos de urgencia y en aquellos eventos que les produzcan bienestar o mejoría, es decir en tratamientos ordinarios que causen poco impacto en la autonomía del menor a largo plazo.

Conclusiones
Sin lugar a dudas el tema del consentimiento informado del paciente genera un cambio en la cultura del ejercicio médico tradicional, que debe ser asumido con seriedad y compromiso por el cuerpo médico, dándole la trascendencia que merece, no sólo desde el punto de vista legal, sino interpretándolo como un espacio privilegiado de conformación de la relación médico paciente, principio y fin del ejercicio.

Historia Clinica Electronica

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA


RESUMEN

La historia clínica es una herramienta infaltable en la práctica clínica de los profesionales de la salud. Es un documento que debe contener la narración escrita, clara, precisa, detallada y ordenada de todos los datos y cono cimientos, tanto personales como familiares, que se refieren a un paciente y que sirven de base para el juicio definitivo de su enfermedad actual o de su estado de salud.
La historia clínica electrónica pretende mejorar la atención en salud, introduciendo la tecnología a la ciencia médica, permitiendo detectar posibles deficiencias y proponer estrategias que favorezcan la optimización del servicio.
El objetivo principal es realizar una revisión narrativa de la literatura actual, tanto nacional como internacional, sobre la implementación, evolución, ventajas y desventajas de la Historia Clínica Electrónica. Se realizó una revisión sistemática utilizando como herramienta principal la red Internet, además de otras fuentes bibliográficas escritas y la asesoría de expertos en el tema.
Los avances tecnológicos que se ven en todos los campos y la necesidad del manejo de la información han llevado al desarrollo de la Historia Clínica Electrónica como un método de seguimiento clínico y administrativo. En este trabajo se revisan los aspectos positivos y negativos de la Historia Clínica Electrónica, así como las estrategias para re forzar os primeros y resolver los segundos.
Palabras Clave: historia clínica electrónica, historia clínica


INTRODUCCIÓN

En el contexto legal de los profesionales de la salud, la Historia Clínica es el documento en don de se refleja no sólo la práctica médica, sino también el cumplimiento de los deberes del personal en salud respecto al paciente convirtiéndose en la herramienta a través de la cual se evalúa el nivel de la calidad técnico científica, humana, ética y la responsabilidad del profesional en salud.
Es una herramienta infaltable en la práctica de los profesionales de la salud. Puede definirse como un documento que contiene la narración escrita, clara, precisa, detallada y ordena da de todos los datos y conocimientos, tanto personales como familiares, que se refieren a un paciente y que sirven de base para el juicio definitivo de su enfermedad actual o de su estado de salud.[ 1] El profesional debe consignar en una historia clínica individualizada toda la información procedente de su práctica clínica, relativa a un enfermo, y resumir en ella todos los procesos a que ha sido sometido, tanto para guardar la memoria de su actuación como para facilitar el posible seguimiento por parte de otros colegas; por consiguiente está obligado a extremar el rigor de su contenido, es decir en la historia clínica debe registrarse lo que se pensó, dijo o se hizo acerca del paciente.
La fidelidad es, por lo tanto, un criterio de diseño fundamental. De ahí se deriva su importancia y sus múltiples repercusiones al constituirse en el registro de varios hechos de la vida de un individuo; intentar describir el problema del paciente, orientar la terapéutica, poseer un contenido científico investigativo, adquirir carácter docente,[ 2] ser un importante elemento administrativo y finalmente tener implicaciones legales.[3]
Antiguamente, cuando el médico atendía en forma individual las necesidades del paciente sus historias clínicas semejaban un cuaderno de notas donde se registraban los datos más importantes según su criterio; más adelante cuando aparecen las especializaciones, el trabajo en equipo y la medicina hospitalaria, la historia clínica pasa a ser responsabilidad compartida por un grupo de profesionales, lo cual obligó a estructurar la información de manera coordina da.
Dentro del proceso de evolución de la ciencia se debe establecer un programa de mejoramiento continuo en la calidad de los servicios de salud.
A partir de la implementación de la Historia Clínica Electrónica se pretende mejorar la atención en salud, introduciendo la tecnología a la ciencia donde se permita detectar posibles deficiencias y la propuesta de estrategias que favorezcan la optimización del servicio.
La Historia Clínica como tal ha tenido dificultades en las Instituciones de Salud por ser un documento legal que a veces es ambiguo, no claro de leer, con riesgo de perder información contenida en ella por los aspectos inherentes al manejo del papel, el variado acceso de personal, forma y espacio de archivar; con la historia clínica electrónica se pretende que muchas de estas dificultades tiendan a desaparecer.
La historia clínica electrónica se considera una herramienta novedosa en Colombia ya que en los últimos años se ha estado implementando en algunos prestadores de servicios de salud, lo cual hará que en corto tiempo todos ellos la adopten, como una necesidad para permanecer en el sistema.

EVOLUCIÓN DE LA HISTORIACLÍNICA ELECTRÓNICA

En los últimos 20 años se han utilizado una gran cantidad de sistemas de archivo electrónico de historias sanitarias, siendo desarrollados en su comienzo en los EE.UU. y orientados a la administración y facturación como base de los sistemas de información.
En 1986 la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, comenzó una investigación para construir un Sistema de Lenguaje Médico Unificado (UMLS) por su sigla en ingles, cuyo propósito fue contribuir al desarrollo e sistemas que ayudaran a los profesionales de la salud y a los investigadores a recuperar e integrar la información biomédica electrónica de distintas fuentes y facilitar a los usuarios la unión de información de sistemas completa mente diferentes, incluyendo incluyendo registros computados de pacientes (HC), bases de datos bibliográficas, bases de datos y sistemas expertos.[ 4]
En este marco de cambios se empieza a trabajar en la creación de historias electrónicas capaces de conseguir los objetivos propuestos; de dar respuesta a los elementos implicados en el proceso de atención sanitaria: ciudadano, profesionales y administración.
En Suecia donde la medicina está unificada y socializada ya se cuenta con la historia clínica universal, uniforme para todo el sistema, manejada por gran des computadoras. En el Mercado Común Europeo, se dice que es deseable regular la recolección y procesamiento de datos médicos, salvaguardar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales relativos a la salud, conscientes del progreso en la ciencia médica y los avances en la tecnología informática.
En Argentina no existe una legislación que regule la forma en que el médico deba guardar la información; si bien hay cierta jurisprudencia, en don de la justicia falla en contra de los facultativos en los casos donde hay ausencia de inscripción de la información, considerando que sí no está escrito es por que no se hizo, los registros médicos informatizados están acordes con la ley, en tanto respeten los códigos, leyes y decretos vigentes.[1, 3, 5, 6]
Dentro de las experiencias más importantes destacan fundamentalmente por su magnitud de utilización, la realizada por el Servicio Andaluz de Salud que desde el principio de los años 90 comenzó a desarrollar herramientas de cara a conseguir un apropiado Sistema de In formación Sanitario capaz de responder a las necesidades de los tres actores implicados. La historia de salud del ciudadano es única independientemente de donde se produce el contacto, la historia de salud sigue al ciudadano. El sistema de información se constituye como una única red sanitaria y no múltiples redes locales. [7]
Tabla 1. Comparación entre la Historia Clínica Tradicional y Electrónica.
HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
HISTORIA CLÍNICA TRADICIONAL

Inviolabilidad
No puede ser adulterada, por medio de firma digital, inserción de hora y fecha automática y técnicas de Back up adecuadas
Puede llegar a rehacerse total o parcialmente sin poder comprobarlo
Secuencialidad de la information

Garantizada por mecanismos de campos autonuméricos e Inserción de hora y fecha automática
Es difícil si no está previamente foliada, las evoluciones son consecutivas sobre un mis mo papel
Reserva de la información privada del paciente
Garantizada por mecanismos de seguridad informáticos
Garantizada por mecanismos de controll del archivo
Accesibilidad
Utilizable en todo momento o lugar vía internet, wireless y wap
Utilizable en un solo lugar
Disponibilidad
Siempre disponible para cuando se necesite.Todos los que están justificadamente habilitados deben poder acceder a toda la in formación que se requiera para el acto médico, así como para la auditoria, estadísticas, epidemiología, planes de prevención y peritajes legales
Dependiendo de la accesibilidad a los Archivos físicos
Riesgo de pérdida de información
Seguridad garantizada con una correcta política de resguardo de la información (back-up)
Frecuentemente extraviada, posibilidad de microfilmarse
Integridad de la información clínica
La informatización racional garantiza que la información de un paciente no esté atomizada
Frecuentemente se encuentran divida en ser vicios, se suelen abrir varios números de historia clínica para un mismo paciente.
Durabilidad
Permanece inalterable en el tiempo para que su información pueda ser consultada
Sufre deterioro con el tiempo, por su propio uso muchas veces
Legibilidad
Legible
Algunas veces ilegible
Legalidad y valor probatorio
Garantizado por la firma digital y el inserción de hora y fecha automática
Garantizado sí esta bien confeccionada, clara, foliada y completa
Identificación del profesional
Por la firma digital
Por la firma holográfica y el sello con la matrícula
Temporalidad precisa
Garantizada con fecha y hora con Inserción de hora y fecha automática de servidor local y de entidades de certificación de inserción de hora y fecha automática
A veces con fecha y hora
Garantía de la autoría
Identifica en forma inequívoca a quien generó la información mediante la firma digital
Por medio de la Firma manual y sello que a veces suele faltar
Redundancia
Potenciales tratamientos redundantes o reducidos
Incompleta con información duplicada e innecesaria
Errores de consignación
Menor número de errores
A veces inexacta
Estandarización de datos
Ingreso estandarizado de datos
Organizada según necesidad de cada servicio
Costos de personal administrativo
Puede ser operada y buscada por los mismos profesionales que requieren la información.
Requiere personal para el mantenimiento del archivo, (repartir, buscar y ordenar las HC)
Costos de imprenta
No requiere
Es necesario para los distintos formularios que la componen
Costos de papel
Bajo, sólo cuando necesariamente se requiera imprimirla
Alto
Tiempo de Consulta
Más corto
Más largo
Tiempo de búsqueda de evoluciones


Tiempo de búsqueda de estudios complementarios
Más corto
Más largo
Orientaciones en la terapéutica
Se pueden incorporar alertas y reglas informatizadas

Recordatorios y alertas
De fácil implementación

Disponibilidad de los datos para estadísticas
Inmediata
Mediante tediosos procesos
Búsqueda de información de pacientes y separación de datos por distintos ítem
Fácil y accesible
Dificultosa, poco confiable y costosa
Robo de la historia clínica
Imposible si hay una política de seguridad informática confiable de conservación de registros y back up. Si se llegara a perder se puede recuperar del back up
Si se roba o se pierde es imposible de recuperarla
Fuente: Diferencias Comparativas entre la Historia Clínica Tradicional (HCT) y la Historia Clínica Computarizada (HCC)[7]

Resolucion 1995

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 (JULIO 8)


por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica


EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3, 4 y los numerales 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.

Que la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud.

Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 4 del Artículo 5, estableció como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad, que facilitara la realización de las labores de auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los usuarios.

Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el Sistema Nacional de Salud.

Que se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989.


RESUELVE:




CAPITULO I

ARTICULO 1. DEFINICIONES.

a. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
b. Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
c. Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
d. Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
e. Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención.
f. Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención.
g. e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.

ARTICULO 3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Las características básicas son:

Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.

Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

ARTICULO 4. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución.


CAPITULO II

ARTICULO 5. GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.

ARTICULO 6. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.

A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar.

PARAGRAFO 1º. Mientras se cumple el plazo en mención, los prestadores de servicios de salud deben iniciar el proceso de adecuación correspondiente a lo ordenado en el presente artículo.

PARAGRAFO 2º. Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido entregada.

ARTICULO 7. NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.

ARTICULO 8. COMPONENTES.
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.

ARTICULO 9. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.

ARTICULO 10. REGISTROS ESPECÍFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al usuario, los registros específicos que correspondan a la naturaleza del servicio que presta.

Los contenidos mínimos de información de la atención prestada al usuario, que debe contener el registro específico son los mismos contemplados en la Resolución
2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la modifiquen o adicionen y los generalmente aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud.

PARAGRAFO 1º. Cada institución podrá definir los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.

PARAGRAFO 2º. Todo prestador de servicios de salud debe adoptar mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los servicios prestados en su Institución, así como el contenido de los mismos en los que se incluyan además de los contenidos mínimos los que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente. El prestador de servicios puede adoptar los formatos y medios de registro que respondan a sus necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las autoridades competentes.

ARTICULO 11. ANEXOS.
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.

PARAGRAFO 1º. Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser entregados al paciente luego que el resultado sea registrado en la historia clínica, en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios deberá establecer en forma obligatoria para tal fin.

PARAGRAFO 2º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente, explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual deberá dejarse constancia en la historia clínica con la firma del paciente.

PARAGRAFO 3º. Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la fecha existen en las Instituciones Prestadoras de servicios deberán conservarse de acuerdo a los tiempos fijados en él articulo
15 de la presente resolución. Los prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan en estos archivos, al usuario, dejando constancia de ello en la historia clínica.

PARAGRAFO 4º. En todo caso el prestador de servicios será responsable de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega. Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, será este ultimo el responsable de la conservación de las mismas.


CAPITULO III

ARTICULO 12. OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo
07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 13. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO 1º. Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia.

PARAGRAFO 2º. En los eventos en que existan múltiples historias clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del usuario o su representante legal.

PARAGRAFO 3º. En caso de liquidación de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, la historia clínica se deberá entregar al usuario o a su representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica.

ARTICULO 14. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
8. El usuario.
9. El Equipo de Salud.
10. Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
11. Las demás personas determinadas en la ley.

PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

ARTICULO 15. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse.

ARTICULO 16. SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado.

ARTICULO 17. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen.

ARTICULO 18. DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.

Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.

En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.

Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.

CAPITULO IV

ARTICULO 19. DEFINICION.
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.

Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución.

PARAGRAFO. El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a. Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan.
b. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c. Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

ARTICULO 21. SANCIONES.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 22. VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 8 dias del mes de Julio de 1999


VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ
Ministro de Salud

Unidad de Aprendizaje 1



SABER


. Formatos necesarios para la conformación de la Historia Clínica
. Fundamentos éticos legales de la Historia Clínica
. Normativa que regula los conjuntos integrales de atención, Artículo 64, Anexo y Decreto 2423
. Conceptos generales de archivística
. (Modalidades de archivo existente en Salud)
. Terminología médica y de procedimientos en Salud
. Mecanismos legales de control de la Historia Clínica según normativa
. Normas institucionales para movilización de la Historia Clínica
. Oferta de servicios
. Modelo de archivo establecido


SABER-HACER

· Ubicar la papelería adecuada para conformar la historia clínica básica.
· Crear el registro inicial de identificación.
· Ordenar según normativa institucional los registros necesarios, según servicio solicitado.
· Ubicar en archivo o estadística la historia clínica existente.
· Codificar los registros clínicos según normativa institucional.
· Agrupar registros según la necesidad de costear servicios.
· Conducir los documentos de la historia clínica hacia el servicio requerido.
· Incluir los formatos necesarios según tipo de servicio previsto.
· Trasladar el compendio final de la historia clínica hacia el archivo o estadística.
· Archivar historia clínica según protocolos institucionales.
· Aplicar los principios éticos y legales en el manejo de la historia clínica.

SER

· Honesto en el cumplimiento de sus funciones
· Responsable en la acción de manipulación de la Historia Clínica
· Prudente y ético en el manejo de la información
· Ágil en el desarrollo de su quehacer
· Diligente en la optimización del tiempo
· Ordenado en el desempeño de su labor
· Meticuloso en cada detalle de la apertura del registro de la Historia Clínica
· Recursivo ante eventuales dificultades en la consecución de la Historia Clínica
· Habilidades cognitivas en la relación de los servicios solicitados
· Ecuánime en su expresión verbal
· Respetuoso ante otras opiniones
· Analítico ante la normatividad vigente de la Historia Clínica









Unidades de Aprendizaje

Unidad de Aprendizaje 1: Apertura y manejo de la historia clínica.

Unidad de Aprendizaje 2: Acceso a los servicios de salud del usuario con aseguramiento.

Unidad de Aprendizaje 3: Acceso a los servicios de salud del usuario sin aseguramiento.

Presentacion

El Módulo de Formación “Admisión del Usuario a la red de Servicios de Salud” tiene como propósito brindar Formación Profesional Integral a personas para desempeñar funciones relacionadas con la comprobación de deberes y derechos contractuales e individuales del usuario, creación, movilización y archivo la historia clínica y generación y trámite de la documentación necesaria para la admisión del usuario a la red de servicios de salud.